¿Ser o no ser… autónomo? Esa es la cuestión. Es una duda recurrente que provoca quebraderos de cabeza a cualquiera que intente emprender un negocio o establecerse como trabajador por cuenta propia. Llega el momento de presentar una factura a un cliente o por un servicio prestado ¿Se puede facturar sin ser autónomo? Las cuotas mensuales de autónomo a la Seguridad Social en España pueden no resultar asumibles para un negocio que se inicia, o para un profesional independiente que empieza a prestar servicios sin tener aún un volumen suficiente de clientela. ¿Hay alternativas? Hablamos de ello en el blog de Skyblue Coworking Alicante.
Ser autónomo en España
La cotización de los profesionales por cuenta propia se hace por medio de lo que se conoce como cuotas de autónomos. Pagos mensuales que deben abonar los profesionales o emprendedores mientras estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La cantidad de esta cuota se mantiene invariable independientemente del nivel de ingresos obtenidos con la actividad laboral y no se puede eludir en casos de meses de baja actividad. Concretamente, la cuota mensual mínima de autónomo para 2019 es de 283,3 €. Esta es la causa de que muchas personas se planteen la duda de si ciertamente compensa económicamente darse de alta como autónomos. Sobre todo, en casos como por ejemplo trabajos puntuales para ganar un dinero extra, o en situaciones en las que el rendimiento de la actividad realizada no tiene previsión de generar a corto plazo los ingresos suficientes.
¿Puedo facturar legalmente sin ser autónomo?
Aquí el problema es que no solo está la cuestión de la Seguridad Social, también existe una obligación al respecto con Hacienda. Sí, Hacienda. Para poder facturar legalmente es requisito básico estar dado de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda. La buena noticia es que el alta en Hacienda no tiene coste, y podremos resolver las cuestiones relacionadas con el IVA e IRPF en nuestra actividad, cumplimentando los correspondientes modelos 036 y 037.
Esto evitará problemas por no gestionar debidamente esos impuestos, algo que es fácilmente detectable por Hacienda, ya que las empresas con las que trabajemos declararán sus operaciones. Una vez resuelto esto nos queda la cuestión de la Seguridad Social y sus cuotas de autónomos. Porque, efectivamente, hay casos en los que se puede hacer una factura legal sin estar dado de alta como autónomo.
¿En qué casos puedo facturar sin ser autónomo?
La ley establece que aquellas personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Y aquí, en la ambigüedad de la redacción de esta ley, es donde aparece la posibilidad de una alternativa. Esta normativa no define de forma específica en qué consiste una actividad económica lucrativa habitual, aunque en el ánimo de la ley parece claro que se pretende dejar fuera de esa obligación a quien no genera de forma continuada ingresos suficientes. Así lo han entendido los tribunales que ha acabado sentando jurisprudencia con sus decisiones en este tema, llegando a la conclusión de que, en la práctica, se considera legal facturar sin ser autónomo cuando los ingresos no son habituales y sean inferiores al salario mínimo interprofesional (12.600 euros brutos anuales en 2019). Ante la dificultad de decidir qué se considera habitual o no el Tribunal Supremo decidió fijar este límite del SMI cuando se le ha planteado esta cuestión.
De todos modos, hay que aclarar que jurisprudencia no es lo mismo que Ley, y por tanto debemos ser conscientes de que estamos usando un vacío o una indefinición legal. Y si no tenemos claro que el trabajo desarrollado pueda probarse como esporádico sigue existiendo un riesgo, bajo pero no nulo, de recibir una sanción.
La opción de agrupar las facturas en unos meses determinados. dándose de alta solamente en esos meses, tiene la desventaja de que, en cuanto te des de baja, se perderían las bonificaciones o el acceso a tarifas planas. En cuanto a las cooperativas de facturación hace tiempo que han dejado de ser una alternativa segura, ya que la inspección de Trabajo cerró varias de ellas.
¿Hay sanciones por facturar sin ser autónomo?
Si al considerar que no puedes acogerte a las condiciones expuestas anteriormente, se determina que deberías haberte dado de alta y que has desarrollado actividad por cuenta propia sin haber cotizado por ello, la Seguridad Social procederá a darte de alta en el RETA. La fecha de alta se establecerá desde el momento en que se estimase que deberías haber cursado tu registro. Deberás pagar las cuotas atrasadas con un recargo del 20% más intereses de demora. Además, se perderá cualquier tipo de derecho sobre el acceso a bonificaciones como la Tarifa Plana para autónomos.
Con esta perspectiva parece claro que, si nuestra actividad no puede calificarse como esporádica de un modo demostrable, quizás la mejor solución es recurrir a un asesor que nos muestre las posibles facilidades en forma de Tarifa Plana para legalizar nuestra situación.