Tarifa plana para autónomos

Tarifa plana de autónomo

Creada como una medida para impulsar el autoempleo, la tarifa plana para autónomos puede ayudar mucho a emprendedores y profesionales independientes en sus iniciativas. Es conocido que las cuantías de las cuotas de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia, ejercen un efecto disuasorio a la hora de emprender un proyecto. Por eso es importante conocer las bonificaciones y alternativas que están a nuestra disposición. Empezar un negocio, o intentar establecerse como independiente, cuando aún la cartera de clientes está por consolidarse ya es suficientemente difícil. Aprovechar cualquier opción ventajosa en estos duros comienzos puede suponer un incentivo importante.

¿Qué es la tarifa plana para autónomos?

La tarifa plana para autónomos es una medida introducida en 2013 que quiere ayudar a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos, y que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. Si por norma general la cuota mensual mínima para el trabajador por cuenta propia esté ahora fijada en 283,3 euros, esta tarifa bonificada supone, en la práctica, poder reducir esa cuota hasta dejarla en 60 euros durante los primeros 12 meses. La medida resultó un éxito ya que se estima que 1.400.000 autónomos se han dado de alta acogiéndose a esta tarifa desde su creación. De hecho, esta buena acogida ha llevado a realizar modificaciones sucesivas en las condiciones para acogerse a ella, ampliando el número de posibles beneficiarios.

¿Quién puede solicitarla?

En la actualidad los requisitos son menores que cuando se inició en 2013. Lo que se debe cumplir, a día de hoy, si se quiere acceder a esta ayuda es lo siguiente:

No se debe haber estado dado de alta como autónomo los últimos 2 años. Si ya se dispuso de la tarifa plana para autónomos en un alta anterior, el período de inactividad deberá ser de 3 años, en lugar de 2, para poder volver a solicitar esta bonificación.

No se puede ser administrador de una sociedad mercantil. Ya que si se es autónomo societario se estipula una cuantía superior. Pero ya se han dado casos en los que la Seguridad Social negó la tarifa plana a autónomos societarios, y tras el recurso pertinente se les reconoció derecho a percibirla.

No se debe ser autónomo colaborador. Esto significa que si se pertenece al régimen especial para familiares de los autónomos no se puede solicitar esta tarifa.

No se debe tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.

¿Cómo solicitar tarifa plana de autónomo?

¿Cómo solicitar la tarifa plana para autónomos?

Si se cumplen todos los requisitos expuestos para acceder a la tarifa plana, se puede solicitar en la Seguridad Social. Aunque, previamente, habrá que hacer un poco de papeleo en Hacienda:

  • Trámites para el alta en Hacienda:

Antes de nada se deberá cumplimentar y presentar el modelo 037 (Censo de empresarios, profesionales y retenedores), que sirve para especificar que se va a ejercer una actividad por cuenta propia.

  • Trámites en la Seguridad Social:

Una vez solventado el asunto de Hacienda, hay que tramitar el alta y la afiliación en RETA. Generalmente esto se realizará en la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), presentando el modelo TA0521 junto al DNI; además se deberá adjuntar el alta anteriormente tramitada en Hacienda (el modelo 037) para constar en el censo de empresarios o profesionales y a efectos del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

¿Qué cuantía tienen las cuotas de esta tarifa plana?

Vamos a ver cómo quedarían las cuotas los primeros 12 meses:

Si se opta por la base mínima de cotización, que en 2019 está establecida en 944,40 euros mensuales, la cuota es de 60 euros cada mes. Esta cuota se desglosa en: 51,50 euros corresponden a la cotización por contingencias comunes y 8,50 euros a la de contingencias profesionales. Las cotizaciones por cese de actividad y formación profesional no quedan cubiertas por esta tarifa y son opcionales durante el tiempo que dure la bonificación.

Si eliges una base de cotización más elevada (hasta 40,70 euros mensuales), se aplica una reducción del 80% a la cuota.

Tras este primer año de bonificación de cuotas, las condiciones cambian para el siguiente año. Entre los 12 y 18 meses, la reducción que se aplica es del 50% a la cuota de cotización elegida. Si se ha elegido la base mínima el importe quedará en 141,65 euros al mes.

Después, entre los 18 y 24 meses, se aplicará una reducción del 30% a la cuota. Si se ha elegido la base de cotización mínima se pagarán 198,31 euros cada mes.

Hay además una posibilidad más a tener en cuenta; y es que las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30, todavía podrán ampliar la cobertura de la tarifa plana durante 12 meses más. En esos casos, de los meses 24 al 36 se seguirá aplicando el 30% de bonificación a la cuota. Es decir, se aplicará un año más en el que el pago, si se elige la base mínima, seguirá siendo de 198,31 euros mensuales.

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